En su día, el exmarido asumió en el Convenio Regulador la obligación de abonar la hipoteca de la vivienda privativa de su exesposa. Posteriormente, interpuso una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de dicha obligación.

¿Qué dice la sentencia?

La Sentencia de primera instancia sostiene que procede el mantenimiento de la misma porque en el inmueble, sito en Valladolid, reside la hija que está estudiando en la mencionada localidad. Entiende el juez a quo que se debe conservar la prestación en aras de garantizar una vivienda para que la hija pueda desarrollar sus actividades académicas.

Recurrida la Sentencia por el progenitor paterno, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, en su Sentencia núm. 157/2022 de 6 de mayo, estima el recurso de apelación extinguiendo la obligación. La AP considera que se trata de una pensión compensatoria en especie que -toda vez que la exesposa convive maritalmente con otra pareja- ha de extinguirse, no pudiendo transformarse en una partida alimenticia de alojamiento a favor de la hija.

Y ello sin perjuicio de que si ésta precisa más cuantía de alimentos por los costes de alojamiento, con motivo de su traslado a Valladolid para estudiar, podría incrementarse el importe de la pensión de alimentos a cargo del progenitor paterno.

Montserrat García Santos, abogada en ABA Abogadas