El Tribunal Supremo, en una sentencia de 7 de marzo de 2018, confirmó otra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que fijaba una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de “500 euros mensuales, y en caso de pérdida de empleo o reducción de salario, se abonará la cantidad que ésta deje de percibir hasta completar la cantidad que recibía por este, es decir, hasta 1.900 euros”.
El caso de la sentencia se refería a un matrimonio cuyos ingresos provenían de un negocio familiar, regentado por el marido. La esposa, que también trabajaba como empleada en el negocio, percibía una nómina mensual de 1.900 euros.
Cónyuge despedido del negocio familiar por su éxconyuge
Son casos habituales: un cónyuge, que regenta un negocio común, puede despedir a su excónyuge tras una ruptura matrimonial, por lo que la parte que ha sido despedida se encuentra sin los ingresos en virtud de los cuales se denegó la pensión compensatoria, al considerarse que, por aquel entonces, disponía de medios suficientes para subsistir y no se producía el desequilibrio económico requerido.
Sobre situaciones similares ya se habían pronunciado los Tribubales. En casos en que existieran ingresos por negocio común, explotado por uno solo de los esposos, existía un desequilibrio económico si uno de ellos dejaba de participar en tales ganancias. Así, procedía establecer una pensión compensatoria al cónyuge que regentaba la empresa, por el derecho a participar de los frutos o rentas obtenidos en el negocio por el otro miembro del matrimonio.
Por tanto, ¿qué sucede cuando el cónyuge, al momento de producirse la ruptura matrimonial, sí percibía un salario del negocio familiar? Es lógico pensar que, una vez divorciados, no debe establecerse una pensión compensatoria al no producirse un desequilibrio económico y disponer la otra parte de ingresos para cubrir sus necesidades
Pensión compensatoria por un “hecho futuro, pero previsible”
Pero, ¿y si después de la ruptura, por causas ajenas a su voluntad, pierde el empleo?
En este supuesto se centra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, confirmada por el Supremo, al tener en cuenta un hecho futuro, pero previsible, desde que se produce la ruptura. Es decir, se contempla una circunstancia de futuro relevante. En palabras del Tribunal Supremo, “la continuidad de la situación actual de equilibrio o desequilibrio depende de una compensación económica preexistente, a cargo del obligado y para la beneficiaria como contraprestación por el trabajo que realiza, la cual puede desaparecer por la propi decisión del deudor, lo que supone una aceptación directa y cuantitativamente importante sobre la situación económica de la esposa”.
En caso de que una parte sea despedida del negocio familiar, y se produzca tal desequilibrio económico, se deberá seguir abonando el salario que hasta ahora se percibía, pero en concepto de pensión compensatoria, sin perjuicio de las posibles causas de exención o reducción previstas en el Código Civil.
De forma que, en el caso que nos ocupa, la esposa aparte de cobrar su salario, se le fijó 500 euros mensuales de pensión compensatoria indefinida. Pero, llegado el caso de que la mujer fuera despedida del negocio familiar regentado por su exmarido o ver reducido su salario, se condena al esposo a incrementar los 500 euros hasta alcanzar la cifra de 1.900 euros equivalente al salario neto que venía percibiendo.
Mónica Ruiz
Socia de ABA Abogadas