El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Torrejón de Ardoz  dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2012, en la que incluía el importe  del premio de Lotería de Navidad con el que fue agraciado uno de los cónyuges en diciembre de 2009 en el activo de la sociedad de gananciales.

Asimismo, integró la vivienda conyugal, ajuar, varios vehículos, las aportaciones que cada esposo efectuó al plan de pensiones y saldos de la cuentas corrientes y productos financieros. En cuanto al pasivo, el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

ABA Abogadas pudo demostrar con base al código civil y reiterada jurisprudencia que el «Premio Gordo» de Lotería de 300.000 euros debía integrarse en la sociedad de gananciales, a pesar de que la contraparte alegara no sólo en el divorcio sino en el procedimiento de la liquidación del régimen económico matrimonial, que dicho premio fue cobrado por la madre del agraciado.