El pasado 30 de diciembre de 2021, el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, dictó sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta por ABA Abogadas, contra el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el INSS y la TGSS.
El trabajador había comenzado a prestar sus servicios para la Embajada de España en Ottawa en el año 1977, sin embargo, el Ministerio de Asuntos Exteriores no dio de alta en la Seguridad Social al trabajador hasta el año 1989. Ello ocasionó que, una vez cumplidos los 67 años, el INSS únicamente reconociera el derecho del trabajador a percibir el 90,59% de la base reguladora de la pensión de jubilación, frente al 100% al que tendría derecho si el Ministerio hubiera dado del alta en la Seguridad Social al actor desde la fecha en que comenzó a prestar sus servicios para la Embajada.
La Sentencia estima íntegramente la demanda y reconoce el derecho del trabajador a percibir el 100% de la base reguladora de su pensión de jubilación, condenando al pago de la diferencia al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y tiene por efectivamente cotizados los años comprendidos entre 1977 y 1989.