El Jugado de Primera Instancia nº 75 de Madrid ha reconocido en un procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial una serie de derechos de crédito a favor del marido, defendido por ABA Abogadas, quien había abonado durante los años del matrimonio distintos conceptos con dinero privativo.
El Juzgado estimó las peticiones efectuadas en la demanda de ABA Abogadas y reconoció todos los derechos de crédito a favor del marido, dentro de los cuales se encontraba el dinero que había abonado para la construcción de una vivienda, dinero privativo que había depositado en una cuenta común, así como distintos gastos generados por la unidad familiar.
En relación a estos últimos, el Juzgado, en base a los razonamientos empleados por ABA Abogadas, consideró que estas sumas de dinero se habían gastado en interés de la familia, y que procedía el reembolso a favor del cónyuge que había invertido su dinero privativo para este fin.
Se reconoció asimismo el derecho a favor del marido de que le fuese reintegrado el dinero devuelto a su padre y que este unos años antes había prestado a ambos cónyuges para adquirir una vivienda. El Juzgado tuvo en cuenta los argumentos esgrimidos por ABA Abogadas por los cuales se acreditó la existencia de este préstamo y que el mismo fue devuelto únicamente con dinero privativo del marido.