Tras casi dos años ostentando la guarda y custodia compartida, se atribuye la guarda y custodia plena a la madre y un régimen de visitas de un fin de semana al mes para el padre por encontrarse incurso en un proceso penal por maltrato habitual.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº9 de Madrid, en su sentencia de 10 de marzo de 2022, recoge al acuerdo alcanzado por las partes en el acto de la vista, tras apercibir al esposo de la imposibilidad de establecer una guarda y custodia compartida e incluso un régimen de visitas a su favor por encontrarse pendiente de juicio oral en un procedimiento penal por maltrato habitual.

El juzgado, en contra del criterio del informe psicosocial que recomendaba continuar con la guarda y custodia compartida atribuida en auto de medidas provisionales previas casi dos años antes, estima los argumentos de Aba Abogadas, instando a las partes a alcanzar un acuerdo. Dicho acuerdo quedó concretado en un régimen de visitas de un fin de semana al mes, veinte días en verano, los días lectivos de las vacaciones de semana santa y mitad de navidad.