La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado Auto de fecha 29.06.2022 por medio del cual se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal que absolvía a la cliente de este despacho del delito de denuncia falsa y quebrantamiento de medida cautelar de los que estaba acusada y por los que se pedía una condena de más de 2 años de privación de libertad.
En la fundamentación de dicha resolución la Audiencia acoge los fundamentos esgrimidos por Aba Abogadas en la oposición al recurso de apelación, que desestima en base a la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional. Según dicha doctrina, una sentencia absolutoria dictada en primera instancia, en la que el Juez a quo ha valorado pruebas de carácter personal no puede ser revocada en segunda instancia salvo error o falta de racionalidad.
Conclusión
La valoración efectuada por el Magistrado de lo Penal, que, aprovechando todas las ventajas que ofrece la inmediación, es quien puede apreciar la consistencia, fiabilidad y autenticidad de las distintas pruebas personales ante él practicadas, debe ser respetada en segunda instancia, al no apreciar en tales valoraciones elementos que demuestren error alguno, como tampoco insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica ni apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia.