El Juzgado de Primera Instancia de Madrid especializado en cláusulas hipotecarias dictó Sentencia estimando la pretensión de nulidad defendida por Aba Abogadas respecto de la cláusula suelo firmada por su cliente.

Nulidad de la cláusula suelo

El hecho controvertido de la litis y sobre el que versó la resolución se centró en si existió negociación individual de la cláusula impugnada.

En el caso de autos, esta parte defendió que concurrían los presupuestos para poder considerar que la cláusula discutida había sido impuesta, puesto que no se había aportado prueba alguna por la demandada que acreditara una efectiva y real negociación individual de la cláusula. Esta parte defendía que una negociación individual es algo distinto a captar o conseguir la voluntad del cliente de adherirse al clausulado general y, en concreto, significa, como se desprende de la doctrina jurisprudencial que expresa la propia resolución dictada, la existencia de una negociación ad hoc, pactando el contenido y límites de la cláusula.

Ello conllevaría, sin duda -y dado el ámbito en que se produce la contratación- el intercambio de ofertas o contraofertas por escrito (correos electrónicos, cartas, borradores)- y, en último término, la existencia de personas que pudieran dar detalles de tales tratos. No se alegó en la contestación nada al respecto, ni se probó nada en el juicio celebrado, siendo así que no puede equipararse ello a facilitar información escrita del clausulado del préstamo (oferta vinculante).

Por otra parte, estima el Juzgado que el contenido de la cláusula impugnada se reitera en numerosas escrituras de otorgamiento de préstamo hipotecario, lo que evidencia su carácter contractual, predispuesto y general. 

Conclusión

No habiendo, probado la parte demandada la negociación individual de la cláusula controvertida, debe someterse al control de abusividad que esta parte pretendía y en consecuencia se declaró la nulidad de la referida cláusula suelo, condenando a la entidad bancaria a abonar a la parte actora la cantidad indebidamente abonada con los intereses y costas correspondientes. 

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