En Auto de fecha 9.03.2022 dictado por el Juzgado de Primer Instancia nº 23 de Madrid se desestima la oposición de la parte contraria a la ejecución planteada por esta parte.

Dictada Sentencia que establecía un régimen de visitas en favor de tía y abuelos de un menor de edad la madre de éste incumplió el primer fin de semana tras el dictado de la Sentencia alegando que al estar pendiente de resolver una aclaración de la Sentencia la resolución no era ejecutiva.

Esta parte interpuso demanda solicitando que se requiriera a la madre del menor para que cesara en su actitud incumplidora, se acordara la compensación del fin de semana perdido y se condenara en costas a la demandada.

El Juzgado acoge todas las pretensiones de esta parte y entiende que no está justificado el incumplimiento de la madre del menor calificando de inadmisible la excusa de la pendencia de una aclaración contra la sentencia para posponer la realización de lo señalado judicialmente.

En cuanto a la compensación de la visita entiende el Juzgador que, desde la perspectiva del interés del menor, consagrado en el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y teniendo en cuenta que el niño ha sido indebidamente privado de la compañía de sus abuelos y tía, se considera adecuado recuperar el periodo de tiempo no disfrutado ya que así se restaura el orden jurídico contravenido y se afianza el vínculo de parentesco.