En auto de 26/07/2016, el Juzgado de Primera Instancia nº19 de Madrid, acogiendo como suyos los argumentos de ABA Abogadas, desestima la medida solicitada por la otra parte, consistente en el embargo preventivo de dos bienes inmuebles y el 20% de los ingresos mensuales de los demandados.
Tras quedar acreditado que no existía riesgo de que, en caso de condena en el procedimiento principal, los demandados dejasen de pagar la cuantía a la que pudieran ser condenados.