La Audiencia Provincial de Toledo ha dictado Sentencia de fecha 16.03.2022 por medio de la cual se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Aba Abogadas contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Talavera de la Reina por medio de la cual se establecía el uso y disfrute del domicilio familiar en favor de la esposa, así como una pensión compensatoria en favor de la misma por importe de 1.040,40 € mensuales y se limitaba en el tiempo al momento en que tenga lugar la efectiva liquidación de gananciales o hasta la edad de jubilación de la esposa, lo que antes aconteciera.
La Audiencia Provincial estima insuficiente la cuantía de 1.040, 40 € y la eleva a la cantidad de 1.300 € mensuales, que era la originalmente fijada en sede de medidas provisionales, ya que en base a los gastos acreditados por esta parte la cuantía fijada devenía insuficiente para subvenir dignamente las mínimas necesidades vitales de la esposa.
Por otro lado, en lo que al límite de la pensión se refiere, se elimina el relativo a la edad de jubilación de la esposa toda vez que el hecho de que la misma alcance dicha edad no supone la potencialidad real de la superación del desequilibrio que fundamenta el establecimiento de la pensión, ya que tal certidumbre no se produce por el solo hecho de alcanzar la referida edad, al no contar la esposa con los años de cotización suficientes que le den derecho a percibir pensión por tal contingencia de jubilación. Es por ello que se mantiene la pensión compensatoria hasta que se proceda la liquidación de la sociedad de gananciales mediante Sentencia firme.