El Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid con fecha 26.3.17, estiman la demanda de medidas provisionales previas interpuesta por el padre, y fijando un régimen de guarda y custodia compartida por semanas, sin pensión de alimentos a favor de ninguno de los progenitores.
El Auto recoge todos los argumentos utilizados por ABA Abogadas, y señala que aunque ambas partes habían suscrito hacía tres años un acuerdo privado en mediación -en el que se pactó la guarda y custodia materna con un escaso régimen de visitas a favor del padre, y una pensión de alimentos de 350 €, el convenio no se había ratificado ni homologado judicialmente, por lo no puede ser vinculante.
Asimismo, la resolución señala que no se debe atender a conductas pasadas sino fijar unas reglas de futuro que garanticen el bienestar del hijo, y que es aconsejable que en el día a día del menor participen parientes y allegados, especialmente, los abuelos.