En Sentencia de fecha 21.10.2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid se estima la demanda interpuesta por Aba Abogadas y en su virtud establece un régimen de visitas amplio con pernoctas para los abuelos y tía paterna con su nieto y sobrino respectivamente consistente en un fin de semana al mes de sábado a domingo, 3 días consecutivos en navidades y 15 en verano.
La madre del menor se oponía a las pernoctas y solicitaba un régimen de visitas de unas horas en su presencia, alegando principalmente que el menor, de 5 años de edad, padecía ansiedad por separación desde la muerte de su padre acaecida hace 2 años.
Practicado Informe por el Equipo Psicosocial del Juzgado que informó en favor de un régimen restringido para los abuelos y tía en el sentido solicitado por la madre el Juez desestimó dichas pretensiones y acogió el régimen solicitado por esta parte al considerar que no hay causa para restringir las relaciones interfamiliares al no apreciarse que concurran factores que hagan dudar de la falta de habilidades de los demandantes para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas, tanto materiales, físicas, educativas y emocionales del menor.
Teniendo muy en cuenta que los demandantes pueden ayudar a la formación de la personalidad del menor al ser vehículo de cohesión y transmisión de valores en la familia, no constituyendo, por otro lado, los abuelos y la tía paterna figuras y hábitats extraños.