El Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid dictó sentencia en procedimiento de relaciones paternofiliales el día 13 de febrero de 2014 fijando un régimen de guarda y custodia compartida para unos hijos de 12 y 6 años, en contra de la voluntad de uno de los progenitores que la solicitaba para sí alegando que la madre se encontraba en tratamiento psiquiátrico.
Gracias a la actuación de ABA Abogadas, se acreditó que la madre tenía conciencia de su enfermedad y su problemática mental no le impedía cuidar de sus hijos, acreditando esta parte que el padre también tenía antecedentes psiquiátricos. Acreditando lo anterior, el Juzgado estableció que si el verdadero anhelo de los menores era un reparto equitativo de los tiempos entre uno y otro progenitor, aunque existiera entre ambos conflictividad y nula comunicación, debía impornerse la custodia compartida en interés de los menores.
En cuanto al uso y disfrute del domicilio familiar, se atribuyó a los hijos, debiendo ambos progenitores alternarse en el uso del mismo de forma simultánea a la alternancia en los periodos de custodia y estancias vacacionales de los menores.