Cuando existen hijos mayores de edad, es frecuente que se planteen dudas acerca de hasta qué momento es necesario seguir abonando pensión de alimentos.
En la actualidad, la jurisprudencia ha indicado que la pensión de alimentos debe abonarse hasta que el hijo alcance la independencia económica, lo que significa que, de manera contraria a como mucha gente cree, la pensión de alimentos no se extingue con la mayoría de edad.
No obstante, no existe una definición del concepto “independencia económica”, motivo por el que ha sido necesaria la matización del mismo a través de las distintas Sentencias que dictan los órganos jurisdiccionales.
El hecho de que el límite para seguir abonando la pensión de alimentos sea la independencia económica no quiere decir que se amparen comportamientos que evidencien una mala fe o abuso de derecho, como pueden ser aquellos casos en que los hijos no estudian, pero tampoco trabajan.
Así lo ha declarado con claridad el Tribunal Supremo en varias ocasiones, por ejemplo, en sus Sentencias núm. 298/2018 de 24 de mayo y la Sentencia núm. 395/2017 de 22 de junio. En ambos casos, en los que se acreditó que el hijo mostraba un escaso aprovechamiento académico, y nula intención de incorporarse al mundo laboral, se confirmó la extinción de la pensión de alimentos. De estos pronunciamientos se han hecho eco también las Audiencias Provinciales, que concluyen en la misma línea.
Esto es, lo que se busca por los distintos tribunales es evitar mantener de forma automática la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad en los casos en que siguen conviviendo con alguno de sus progenitores y carecen de independencia económica.
Se ha de llevar a cabo una mayor labor de indagación en las circunstancias específicas de cada caso para determinar si, en efecto, nos encontramos ante un caso en que el hijo, al tener cubiertas sus necesidades básicas, no hace el mínimo esfuerzo por conseguir él mismo recursos económicos ni pone especial interés en tener una formación profesional que le sirva de base para su futuro laboral.
En otras palabras: aunque, como hemos indicado, los alimentos no se extinguen con la mayoría de edad, sino hasta que los hijos dejen de ser dependientes económicamente, esta dependencia no puede ser creada o perpetuada por la propia conducta del hijo. Es deber de los hijos actuar de manera diligente para procurarse su independencia y una correcta formación, y lo que los tribunales evitan premiar son conductas de pasividad.
Sumado a lo anterior, es también importante recordar que los tribunales amparan también la extinción de alimentos a favor de los hijos mayores de edad en aquellos casos en que estos han decidido cortar toda relación con el progenitor que abona los alimentos. En estos casos, deberá probarse que esa falta de relación proviene del comportamiento de los propios hijos -no del progenitor-, ya que se exige que la misma sea imputable de forma “principal, relevante e intensa” a los hijos.
Expuesto todo lo anterior, la conclusión que podemos alcanzar es que, si bien en nuestro derecho existe el principio de solidaridad familiar, el mismo no puede prevalecer frente a comportamientos abusivos procedentes de los hijos mayores de edad.