Para informarse sobre la tabla de cotización actualizada pinche en el siguiente enlace: http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/index.htm
El tipo de cotización por contingencias comunes en el año 2015 es:
TIPOS DE COTIZACIÓN (%) | |||
CONTINGENCIAS | EMPLEADOR | TRABAJADOR | TOTAL |
Comunes | 20,60 | 4,10 | 24,70 |
Hay que añadir para Contingencias profesionales un 1,1% a cargo exclusivo del empleador.
Desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.
Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
La base de cotización se calcula prorrateando el salario mensual con las 2 pagas extra enteras que prevé la ley.
Ejemplo: para un sueldo mensual de 500 €/mes, el salario para calcular la base de cotización sería 500*14/12 = 583,33 que correspondería al tramo 6º según las tablas (ver enlace). Luego la base de cotización sería, de 634,89. El empleador tendría que abonar el 20,6 % para contingencias comunes: 634,89*0,206 = 130,79 € y el empleado 634,89*0,041=26,03 €. Además el empleador aportaría 6,98 € (el 1,1%) por Contingencias profesionales.
REDUCCIÓN
Durante el año 2014 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.
En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, quedarán excluidos de los beneficios de estos incentivos.
MODELOS DE CONTRATO
Modelos elaborados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social– no obligatorios pero orientativos:
Modelo de contrato de duración determinada:
http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/Mod-PE-172.pdf
Modelo de contrato indefinido:
http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/Mod-PE-171.pdf
Mas información en:
http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/index.htm