En la vista principal de divorcio celebrada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº9 Madrid, se ha alcanzado un acuerdo recogido en sentencia de 10 de marzo de 2021, por el que, a pesar de que la guarda y custodia se venía ostentado de forma compartida por los progenitores desde el auto de medidas provisionales previas, se atribuye a la madre la guarda y custodia plena de los menores, disfrutando el padre de un régimen de visitas de un fin de semana de al mes, desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo.
Y ello, en atención a que la juzgadora y el Ministerio Fiscal, atendiendo a los argumentos de Aba Abogadas, apercibió a la representación del esposo de la imposibilidad de establecer una guarda y custodia compartida e, incluso, un régimen de visitas, a favor del progenitor incurso en un procedimiento penal, como era el caso.