Tras una baja médica prolongada, la actora, enfermera de la unidad de oncología, se incorporó a su puesto de trabajo. En ese momento, después de mostrar su disconformidad con una serie de cambios organizativos que podían, entre otras cosas, perjudicar su salud, acudió al servicio de prevención de riesgos laborales del hospital para solicitar una adaptación de su puesto de trabajo.
Declaración de no apta por el Servicio de Prevención: ¿existían realmente razones médicas?
Tras informar de su pasado (más de 25 años atrás) como paciente oncológica, el citado servicio emitió resolución considerándola no apta para tratar pacientes que recibieran quimioterapia, decretando su traslado a la unidad de extracciones.
Informes médicos favorables y suspensión del traslado en la unidad hospitalaria
La actora se opuso a dicho traslado aportando numerosos informes de los médicos que la habían tratado, en los que de forma tajante afirmaban que no existía problema alguno en que continuara en la unidad de oncología. Como consecuencia, el hospital suspendió de forma indefinida la decisión de traslado.
Protocolo de conflicto laboral en hospital público: acusaciones sin acoso acreditado
Paralelamente, cuatro compañeras de la actora iniciaron un protocolo de conflicto y/o acoso contra la misma. El procedimiento concluyó que no había existido acoso; sin embargo, se decidió trasladar a la actora a la unidad de extracciones, argumentando que era la causante del conflicto en su unidad.
Cambio de puesto por supuesto conflicto: irregularidades en el procedimiento interno
La actora interpuso la correspondiente demanda y acudió a la vista bajo la dirección letrada de Aba Abogadas, quien alegó que el procedimiento había sido absolutamente irregular, que la instructora designada mostraba animadversión hacia la trabajadora y que el único propósito del hospital era cambiarla de puesto a cualquier precio, mezclando su situación médica con un supuesto conflicto del que se le responsabilizaba sin pruebas.
El hospital se opuso alegando, fundamentalmente, que existían razones médicas que obligaban al cambio de unidad y que, al ser la trabajadora quien generaba el conflicto con sus compañeras, resultaba razonable su traslado.
Sentencia del Juzgado de Móstoles (27 de enero de 2026): traslado injustificado por falta de causa médica y conflicto no probado
Mediante sentencia de 27 de enero de 2026, un juzgado de primera instancia de Móstoles estimó las pretensiones defendidas por Aba Abogadas y declaró injustificado el cambio de puesto. El tribunal consideró, entre otras cuestiones, que el hospital no acreditó que la trabajadora fuera la causante de conflicto alguno y que, del interrogatorio practicado por Aba Abogadas a la instructora del procedimiento, quedó acreditada la “hostilidad” de la misma frente a la actora, así como la inexistencia de razones médicas que justificaran el traslado.