Atribución cautelar de la guarda y custodia exclusiva a la madre
Mediante Auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2025, el Tribunal de Instancia de Valdemoro acuerda estimar la solicitud de medidas urgentes del art. 158 del Código Civil presentada por ABA Abogadas en nombre de la progenitora materna. En consecuencia, se modifica el régimen de guarda y custodia de la hija menor, atribuyéndosela de forma cautelar y exclusiva a la madre. Asimismo, se le otorga a esta el ejercicio exclusivo de la patria potestad para las decisiones médicas relacionadas con el Trastorno de la Conducta Alimentaria que padece la menor, y se establece un régimen de visitas restringido para el padre.
El interés superior de la menor y la continuidad del tratamiento terapéutico
La modificación de medidas se fundamenta en la necesidad de garantizar la adherencia de la menor a su tratamiento terapéutico por el trastorno que padece. El Juzgado considera acreditado que la actitud del padre, quien cuestiona el tratamiento y no aplica las pautas terapéuticas recomendadas por el centro especializado durante sus periodos de estancia, perjudica gravemente la recuperación de su hija. Esta parte logró acreditar que la conducta paterna supone una «vía de escape» para la menor, que, debido a su enfermedad, no reconoce su gravedad y busca eludir la terapia. Ante el riesgo de recaída y la proximidad de la mayoría de edad de la menor, el interés superior de la misma exige adoptar medidas urgentes que aseguren el cumplimiento íntegro del tratamiento, lo que justifica la estimación de la demanda y en consecuencia, la atribución de la guarda y custodia en exclusiva a la madre.
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