El estado de Alarma declarado por el ejecutivo mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, prorrogado por el Real Decreto 476/2020 de 27 de marzo por la crisis del Coronavirus, ha regulado el establecimiento de servicios mínimos en todos los ámbitos, incluida la Administración de Justicia. Esos servicios incluyen aquellos procedimientos judiciales en los que se pueda adoptar medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
En el citado Artículo se establece que los tribunales pueden dictar medidas urgentes con el fin de proteger los intereses de los menores, en aras de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.
Resulta muy conveniente saber qué situaciones o motivos pueden dar lugar a que se admita una petición con este contenido. No resulta tarea sencilla saberlo con certeza, ya que será el juez competente quien de manera discrecional valore si la petición que se hace debe tramitarse como urgente, y por ende, resolverlo en el estado en el que nos encontramos actualmente.
Dicho esto, desde mi punto de vista ningún Tribunal debería negarse de otorgar el auxilio judicial a cualquier ciudadano que inste un procedimiento urgente en alguna de las situaciones siguientes:
1. Cuando uno de los progenitores tenga noticia de que el otro progenitor esté exponiendo de manera temeraria al menor al contagio del Coronavirus. Si alguno de los progenitores tiene constancia fehaciente de que el otro lleva a su hijo al supermercado, a dar un paseo, o a realizar cualquier actividad que no esté permitida por el Decreto 463/2020, podría instar un procedimiento urgente para evitar que el menor pudiera contagiarse por el Covid-19. Se solicitaría la suspensión de manera inmediata el ejercicio de la custodia, otorgándoselo al otro progenitor, o, en su caso, se suspendería el cumplimiento del régimen de visitas.
2. Cuando el progenitor no custodio retenga en su compañía al menor fuera de su periodo de visitas. En este caso, se solicitaría que se reintegrara de manera inmediata al menor a su domicilio habitual.
Por el contrario, resultaría harto improbable que se admitiera un procedimiento urgente interpuesto por un progenitor no custodio al que se le estén privando del ejercer su derecho de visitas. No existe unanimidad por parte de los operadores jurídicos acerca de si se deben suspender durante el Estado de Alarma el ejercicio de las visitas paternofiliales.
Aunque el Estado de Alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales, distintas Audiencias Provinciales han emitido acuerdos unificando criterios en los que se ampara la suspensión del régimen de visitas con el fin de reducir al máximo la movilidad de los menores, lo que excluye también la posibilidad del progenitor custodio de trasladar a su hijo a cualquier lugar que no sea el domicilio habitual.
Acuerdos en los que se dice de manera expresa que no se consideran incluidos en los procedimientos de medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil las incidencias que puedan producirse como consecuencia de tales incumplimientos. Pero el progenitor que se vea privado temporalmente del ejercicio de las visitas, si que tendrá derecho a comunicarse diariamente con su hijo de manera telefónica o por algún medio audiovisual y asimismo tendrá un derecho de compensación por el tiempo no disfrutado cuando finalice el confinamiento.
3. El progenitor custodio presentara síntomas evidentes de haber sido infectado por el Coronavirus o tener la certeza de haber dado positivo en el test del Covid-19. En este caso, el progenitor no custodio podría solicitar de manera temporal el ejercicio de la custodia de su hijo, para evitar que éste se contagie.
4. Cuando algún progenitor tenga constancia de que el otro tenga intención de llevarse a su hijo fuera de su entorno de residencia, algo que queda expresamente prohibido en el Real Decreto 463/2020. En este caso, se podría pedir la adopción de medidas cautelares urgentes, que podrían conllevar la retención por parte del Juzgado de sus documentos de identidad, o la modificación temporal del ejercicio de guarda y custodia.
5. Que deba realizarse al menor una intervención médica que no se pueda posponer, sobre la que deba existir conformidad de ambos progenitores, y uno de ellos se niegue a que la misma se realice. En este caso, deberá ser el Tribunal el que autorice al progenitor que solicite la medida que puedan intervenir a su hijo, otorgándole para este caso concreto la patria potestad en exclusiva.
En las actuales circunstancias, los Tribunales van a ser muy restrictivos a la hora de admitir un procedimiento urgente del Art. 158 CC, porque durante este tiempo se está tratando de reducir al máximo la actividad judicial. No obstante, los Tribunales están obligados a velar en todo momento por el interés de los más desprotegidos –en este caso los menores–, y admitir y resolver peticiones de auxilio judicial como las aquí señaladas, pudiendo extenderse a más supuestos si la situación concreta así lo exigiera.
Buenas, la madre de mis hijos se llevo los niños no se donde están llevan desde el 15 de marzo y no se nada de ellos, no tengo resolución del juzgado ni nada que podría hacer estoy sumamente preocupado por la situación de los niños fui a la Guardia Civil me dicen que tengo que esperar que pase el estado de alarma o si tengo una prueba de que ellos estén mal pero no se mada de ellos gracias por su colaboración