El Juzgado de Violencia que tramitaba las medidas provisionales solicitadas por Aba Abogadas en nombre de la progenitora materna denegó la solicitud de guarda y custodia compartida efectuada por el padre, fijando a su favor un régimen de visitas con los hijos (de 2 y 4 años de edad) de 2 horas los sábados alternos, supervisado y tutelado por los profesionales del Punto de Encuentro Familiar como solicitaba este despacho.

El referido Juzgado denegó la solicitud del padre relativa a la custodia compartida y exclusiva a su favor por cuanto, la existencia de una causa penal en la que está incurso el mismo lo impide conforme a lo dispuesto en el artículo 92.7 del Código Civil. Por su parte, la atribución de la guarda y custodia en exclusiva a la madre determina que el uso y disfrute del domicilio familiar, propiedad del padre, también sea atribuido a la madre, en cuya compañía quedan los hijos.

En lo que respecta al régimen de visitas con los hijos, la existencia de una causa penal contra el padre por un posible delito de violencia doméstica contra el hijo mayor de 4 años de edad determina que el interés de los menores pase por que el contacto con su padre sea supervisado y tutelado por profesionales en un Punto de Encuentro Familiar.

Por último, la pensión de alimentos a cargo del padre y en favor de los hijos se establece en la cuantía de 250 € por cada uno de ellos, y ello en proporción a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica del alimentante, habiendo quedado acreditados unos ingresos netos mensuales del mismo de unos 2.000 € pese a los intentos del padre de ocultar su verdadero patrimonio.