El Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid ha dictado Sentencia de fecha 5.04.2022 por medio del cual absuelve al cliente de Aba Abogadas del delito leve de lesiones por el que estaba acusado.

En el supuesto sometido a enjuiciamiento denunciante y denunciado se encontraban jugando un partido federado de baloncesto con sus respectivos equipos y en un momento dado, en el transcurso del juego, el denunciado golpeó al denunciante a la altura del oído causándole lesiones consistentes en perforación de tímpano que tardó en curar 21 días.

Sin negar el golpe, la defensa desplegada por Aba Abogadas se centró en demostrar que dicha acción fue consecuencia de un lance del juego al saltar ambos y que no fue una acción realizada a propósito.

Dicha línea argumental fue acogida por el Juzgador en su Sentencia, en la que absuelve al denunciado del delito imputado por entender que si bien se trata de una acción dura queda fuera de la órbita del derecho penal y sometida a la respuesta deportiva que corresponda.

En este sentido la Sentencia se hace eco de la doctrina del Tribunal Supremo y cita por todas la Sentencia de fecha 1.04.2013, que dejó claro que el principio de insignificancia comporta una cierta tolerancia social ante determinadas conductas que, aunque en una primera aproximación pudieran estimarse atentatorias de bienes jurídicamente protegidos, sin embargo, no merecen a la postre reproche penal alguno, dada su escasa gravedad. Guarda de este modo relación con el clásico principio «minima non curat praetor», es decir, la ley no está interesada en asuntos menores, lo que a su vez tangencialmente se relaciona con la doctrina de la adecuación social o de las conductas socialmente adecuadas.