La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que en el 2019 crea el Canal Prioritario, una iniciativa pionera a nivel mundial con el objetivo de que se pueda solicitar la retirada urgente de publicaciones ilegítimas en Internet de contenidos sensibles, sexuales o violentos, tanto por el afectado como cualquier persona que tenga conocimiento de la difusión de este tipo de contenidos, ha publicado este martes los datos correspondientes al 2022 de dicho Canal Prioritario.

De dichos datos se desprende que en el 2022 hubo 51 intervenciones de urgencia en publicaciones denunciadas, de las cuales 46 pudieron ser retiradas de inmediato, consiguiendo así más de un 90% de efectividad.

Según los datos publicados, el 70% de las denuncias constituían casos de violencia digital contra mujeres y niñas.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) define el término de violencia digital la que se comete y expande a través de medios digitales como redes sociales, correo electrónico o aplicaciones de mensajería móvil que causa daños a la dignidad, la integridad y/o la seguridad de las víctimas.

Esta violencia a menudo es ejercida a fin de controlar, humillar o establecer una dominación sobre las mujeres, o como método de coacción y chantaje cuando estas se niegan a seguir enviando contenidos de índole sexual.

Cabe puntualizar que se comete la infracción por el hecho de publicar contenido sensible sin el consentimiento de la persona afectada, independientemente de que la creación de dicho contenido sí que hubiera sido con el consentimiento de esta.

La AEPD recalca la importancia de denunciar este tipo de situaciones y recuerda que a través del Canal Prioritario, la Agencia no solo está legitimada para requerir de forma urgente la retirada de la publicación no consentida, sino que además es competente para imponer sanciones una vez se haya identificado al infractor cuando sea mayor de 14 años.

Dicha sanción por infracciones de la normativa de protección de datos personales, así como los daños y perjuicios materiales y morales causados, deberán ser asumidos por los padres o tutores cuando el infractor sea menor de edad.

Algunos casos en los que la AEPD consiguió la retirada de los contenidos gracias a las reclamaciones recibidas a través del Canal Prioritario, en los que además impuso multa al responsable fueron los siguientes:

PS/00421/2022. “Una mujer denuncia que alguien ha publicado en un foro un anuncio de ella desnuda, que trata de humillarla publicando comentarios y que ofrece datos personales adicionales sobre su ubicación, de forma que todos los usuarios del foro puedan saber dónde reside. Se consigue la retirada del contenido y se le imputa una infracción de tratamiento de datos sin consentimiento con una multa de 10.000 euros.”

PS/00107/2022. “El infractor comenzó a hablar con una niña de 13 años en una red social, entablando una relación en la que la menor llegó a enviarle vídeos y fotos de carácter íntimo. Pasado un tiempo, el reclamado exigió a la niña que le siguiera mandando fotos y vídeos, pero como ella se negó, éste la amedrentó diciéndole que subiría a las redes sociales las fotos y vídeos que ya tenía. La menor, ante el temor de que su imagen se difundiera en redes y llegara a sus conocidos, envió nuevos vídeos al reclamado. Se ordenó al infractor la eliminación de cualquier dato personal de la niña y la Agencia impuso una sanción de 5.000 euros por realizar un tratamiento ilícito de los datos de la niña. En este caso, dado que el infractor era también menor de 16 años, la sanción tuvo que ser abonada por sus padres.”

Conclusión

Independiente de la denuncia que pueda plantearse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Fiscalía, las denuncias ante el Canal Prioritario de la AEPD es una vía rápida y efectiva que permite solicitar la retirada urgente de publicaciones en Internet no consentidas, sancionándose en su caso al autor de la infracción que, en caso de ser menor de edad, serán sus progenitores o tutores legales los que responderían económicamente por las infracciones administrativas y conductas delictivas de sus hijos e hijas menores de edad, así como por los daños y perjuicios materiales y morales causados.

Además de esa responsabilidad administrativa, también puede existir responsabilidad disciplinaria, civil y penal.

Renee Kreis, abogada de ABA Abogadas