La legislación española configura el calor extremo no solo como una circunstancia climática, sino como un riesgo laboral específico que el empresario tiene el deber ineludible de gestionar, y con veranos cada vez más calurosos como el que estamos sufriendo en la actualidad, son muchas las dudas que surgen a trabajadores y a empresarios al respecto de los derechos y deberes de ambas partes de la relación laboral.
El deber de protección de la empresa frente al calor extremo
El pilar fundamental de la prevención reside en la capacidad del empresario para anticiparse al riesgo. Según se desprende de la normativa y la doctrina judicial, el empresario no cumple con su obligación mediante la mera entrega de equipos, sino que debe garantizar una protección eficaz.
Esta obligación, establecida en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), implica que toda evaluación de riesgos debe considerar las características de la tarea, los factores ambientales y el estado biológico o patologías previas del trabajador.
Temperatura máxima en los lugares de trabajo cerrados
Para los espacios interiores, el Real Decreto 486/1997 establece umbrales técnicos de obligado cumplimiento. El objetivo es evitar que las condiciones climáticas supongan un riesgo para la salud. Los límites generales son:
-Trabajos sedentarios (oficinas o similares): Entre 17 y 27 °C.
-Trabajos ligeros: Entre 14 y 25 °C.
Trabajo al aire libre: qué ocurre cuando hay alerta por calor
La mayor innovación normativa reciente, introducida por el Real Decreto-ley 4/2023, vincula la operatividad de las empresas a los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
Cuando se activan alertas de nivel naranja o rojo, la adaptación de las condiciones de trabajo deja de ser una recomendación para convertirse en una obligación legal.
Las medidas de adaptación pueden incluir:
-Realizar la jornada de forma continuada.
-Adelantar o posponer la hora de inicio/finalización.
-Interrumpir la jornada en las horas de máxima insolación.
-Priorizar tareas en interiores o zonas de sombra.
Medidas preventivas obligatorias para las empresas
El empresario debe proveer los medios materiales necesarios para mitigar el calor. Esto incluye, de manera imperativa, el suministro de agua potable y fresca, así como equipos de protección individual (EPI) adecuados.
Además, en sectores como la ferralla o la construcción, se exige la entrega de cremas protectoras y ropa transpirable que cubra la mayor parte del cuerpo.
¿Puede un trabajador dejar de trabajar por el calor?
El Artículo 21 de la LPRL faculta a los trabajadores para paralizar su actividad ante un riesgo grave e inminente. En el contexto del estrés térmico, este riesgo se considera configurado cuando la temperatura extrema, unida a la falta de medidas preventivas (como falta de agua o descansos), pone en peligro real la vida o integridad del empleado.
No obstante, los diferentes TSJ de nuestro país advierten que esta interrupción debe estar justificada por un riesgo objetivo y no por una mera incomodidad, recomendando siempre la intervención de los delegados de prevención.
Consecuencias para la empresa si incumple la normativa
La inobservancia de estas normas no solo conlleva sanciones administrativas de la Inspección de Trabajo, sino también responsabilidades de carácter prestacional y civil:
-Recargo de prestaciones: Incremento de entre el 30% y el 50% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas de un accidente por golpe de calor.
-Responsabilidad Civil: Indemnización por daños y perjuicios. La jurisprudencia establece que el empresario debe prever incluso las «imprudencias no temerarias» o descuidos del trabajador, siendo responsable si no agotó toda la diligencia exigible.
Conclusión
La integración de la normativa actual exige a las empresas una vigilancia activa de las alertas de la AEMET, la provisión constante de hidratación y protección solar, y la flexibilidad horaria obligatoria en episodios de calor extremo.
El incumplimiento de este «deber de seguridad» sitúa a la empresa en una posición de alta vulnerabilidad jurídica ante posibles accidentes laborales.
Por tanto, nuestro consejo desde ABA Abogadas, es que ante la duda, se implementen todas aquellas medidas que estén al alcance de la empresa y que puedan facilitar al trabajador el desempeño de sus funciones durante su jornada laboral.