El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en fecha 26 de mayo de 2021 por medio de la cual estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia en fecha 9 de abril de 2019 y en su virtud revoca la misma condenando al acusado por un delito de agresión sexual además del delito de corrupción de menores por el que había sido condenado por la Audiencia Provincial.
Ello supone una condena de privación de libertad por un tiempo de 4 años y 6 meses que se suma a la pena primigenia por el delito de corrupción de menores de 2 años y 9 meses de privación de libertad a la que fue condenado en primera instancia por el delito de corrupción.
Los hechos enjuiciados se resumen en que el condenado se inscribió en la red social Tuenti con una identidad falsa de mujer y contactó con una menor de 12 años (a sabiendas de su minoría de edad), a quien no conocía, y a la que obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual y enviárselos, bajo amenaza de denunciar a sus progenitores y de difundir las grabaciones que tenía de ella a sus contactos en esa red social.
Fue el padre de la víctima quien la descubrió realizando una de las grabaciones con el mencionado contenido sexual y confesada la situación por la menor, denunciaron los hechos de forma inmediata.
Celebrado el juicio oral la Audiencia Provincial rechazó la condena por el delito de agresión sexual al considerar que el escenario ofensivo en el que se produce, esto es, de manera cibernética, marcado por la distancia física entre agresor y víctima, desnaturaliza la acción y hace que se diluya el elemento objetivo del empleo de violencia física, al ser una conducta menos intrusiva y aflictiva de la intimidad sexual que la que se produce de forma presencial.
Agresión sexual en Internet: argumentos del Tribunal Supremo
Sin embargo, para el Tribunal Supremo, esta interpretación no tiene cabida y por ello no la acoge en su Sentencia. De tal manera que según el Alto Tribunal “los elementos diferenciales entre la ciberviolencia o la ciberintimidación respecto a la violencia o a la intimidación ejercida sobre la víctima en un escenario ofensivo de continuidad o proximidad física, no son suficientes para generar categorías normativas de intimidación distintas que impidan la subsunción de tales conductas en los tipos de agresión sexual”.
Es decir, el escenario digital no altera los elementos esenciales de la conducta típica, ya que lo que el tipo prescribe, es que mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que incluye, por tanto, en su contorno descriptivo la agresión a distancia, que se puede llevar a cabo on line, ya que el tipo no exige que se ejerza de forma física o directa.
Según la Sentencia la intimidación se encuentra plenamente probada en autos toda vez que “el riesgo para cualquier persona, pero muy en especial para una mujer menor de edad, de que la imagen de su cuerpo desnudo, mostrando, además, actos de contenido sexual sobre el mismo, pueda ser distribuida por una red social de la que participan muchas personas de su entorno social y afectivo, adquiere una relevante gravedad”. Y ello no solo por lo que pueda suponer de grave lesión de su derecho a la intimidad sino, además, “de profunda alteración de sus relaciones personales y de su propia autopercepción individual y social”, habida cuenta la importancia que la imagen en las redes adquiere para los menores (la llamada polivictimización).
Como conclusión, la Sentencia comentada es un significativo avance en la interpretación que puede tener la intimidación a través de las redes sociales y la virtualidad de las amenazas sobre divulgación en dichas redes de determinado contenido, haciendo el Tribunal Supremo una exposición, a mi juicio, brillante, con una clara perspectiva de género al tener en especial consideración la condición de menor y niña de la víctima, ya que, según la propia Sala “a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio” que hacen a las mujeres y en concreto a las niñas más vulnerables ante determinadas agresiones.