La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia de 30 de marzo de 2022 donde ha desestimado el recurso de apelación formulado por el exmarido en un procedimiento de modificación de medidas y mantiene la condena tanto en primera como en segunda instancia.
El esposo solicitó la extinción de la pensión compensatoria acordada en convenio regulador a favor de la que fuera su esposa, alegando que la misma había sufrido una alteración sustancial en su fortuna, al haber recibido una importante herencia al fallecimiento de su madre. En la demanda se solicitó además que la extinción fuera con carácter retroactivo a la fecha en que percibió la citada herencia o en su defecto a la fecha de interposición de la demanda, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
La sentencia de instancia desestimó la demanda, por estimar que la variación en la situación patrimonial de la esposa no tenía carácter sustancial y no permitía considerar superado el desequilibrio económico producido por el divorcio, e impuso las costas procesales a la parte demandante.
En la sentencia que resuelve el recurso de apelación, los Magistrados estiman los argumentos esgrimidos por ABA Abogadas afirmando que la herencia adquirida no puede estimarse que haya incidido en la situación económica de la esposa de forma que permita tener por superado el desequilibrio económico sufrido como consecuencia de la disolución de su matrimonio por divorcio. Igualmente entiende que del importe de los bienes adquiridos la rentabilidad de reportan es escasa y que la expectativa de mejor patrimonial ya era conocida en el momento de la disolución del matrimonio, puesto que el padre de la entonces esposa ya había fallecido, por lo que esta había heredado una parte de los bienes, y la madre contaba ya con 85 años. La sentencia también tiene en cuenta la edad de la apelada, entonces 71 años, y su estado de salud, al constar acreditado que padece fibromialgia, entre otras afecciones, que es una enfermedad crónica.