Durante años el ejercicio de la patria potestad de los progenitores sobre los hijos incluía el llamado derecho de corrección, es decir la facultad de castigar y reprender de forma moderada y proporcionada a los hijos menores con fines educacionales, y por su propio bienestar. En ningún caso se amparaba la violencia o la desproporción en la aplicación de dichos castigos, pero sí se admitía un castigo aislado y moderado con la finalidad de corregir a los hijos, dándose una interpretación bastante laxa y amplia al citado correctivo.
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