En el año 2025 el Derecho de Familia en España ha experimentado uno de los cambios procesales más importantes de las últimas décadas, debido a la Ley Orgánica 1/2025 de medidas de eficiencia del servicio público de Justicia, la cual ha introducido un requisito previo imprescindible a acudir a la vía contenciosa: intentar resolver el conflicto mediante un Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).

¿Qué son los MASC y cuándo son obligatorios?

La principal novedad es que ya no se puede presentar directamente una demanda en procedimientos tan habituales como divorcios contenciosos, medidas paternofiliales o modificaciones de medidas, antes de ello es necesario acreditar que se ha intentado resolver el conflicto por una vía extrajudicial.

Tipos de medios adecuados de solución de controversias (MASC)

Algunos de los medios admitidos como MASC, se encuentran: 1.- La mediación, 2.- la conciliación, 3.- la negociación entre abogados de las partes, 4.-derecho colaborativo, 5.- opinión de persona experta independiente o 6.- oferta vinculante confidencial.

Consecuencias de no intentar un MASC antes de demandar

Hablamos de requisito previo imprescindible ya que en caso de presentar la demanda y no acreditar haber intentado previamente alguno de estos medios puede suponer la inadmisión de nuestra demanda. El objetivo de fomentar los acuerdos entre las partes es claro, reducir la litigiosidad y así aliviar la sobrecarga que presentar los tribunales.

Excepciones a la obligación de negociar

Estos medios alternativos no siempre son obligatorios, ya que hay procedimientos en los que no son necesarios debido a su urgencia, como los procedimientos del artículo 158 del Código Civil o procedimientos relacionados con la protección de menores.

El nuevo papel del abogado en los conflictos familiares

El papel del abogado cambia desde el inicio del conflicto, su trabajo comienza antes del procedimiento judicial ya que este ahora debe analizar si el caso que se le plantea requiere o no un MASC, la nueva estrategia incluye: 1.- la preparación de la negociación o la mediación y 2.- documentar correctamente el intento de acuerdo para que la demanda sea admitida si finalmente hay que acudir a juicio.

¿Es obligatorio llegar a un acuerdo?

Es importante aclarar que no siempre es obligatorio llegar a mediación, sino intentar una actividad negociadora previa, es decir, hay que demostrar que se intentó negociar de buena fe, se intentó la comunicación con la otra parte o se participo en una reunión inicial. En caso de que no exista este acuerdo, la vía judicial está abierta.

Riesgos y efectos prácticos de la reforma

Ante esta situación surge una consecuencia inesperada, la posibilidad -cuando sea posible- de demandar en otro país. Son varios los expertos que informan sobre el inicio de la actividad litigiosa en otros países para evitar así esta obligación previa, aprovechando que esta reforma solo afecta a España.

Especialistas en Derecho de Familia han advertido que esta situación puede generar problemas importantes, especialmente cuando hay hijos menores o vínculos con varios países, y han pedido al legislador que revise la regulación o amplíe las excepciones.

Cómo afecta esta reforma a los conflictos familiares

En conclusión, la Ley Orgánica 1/2025 ha introducido un gran cambio en la forma de abordar los conflictos familiar, y en como resolverlos, evitando el exceso de litigiosidad. Esto puede ser positivo si permite alcanzar acuerdos más rápidos y menos traumáticos, especialmente cuando hay hijos. Sin embargo, también plantea retos prácticos y nuevas cuestiones jurídicas que todavía están siendo interpretadas por los tribunales.

Por ello, cuando surge un conflicto familiar, es fundamental el asesoramiento jurídico desde el primer momento. En ABA Abogadas estamos aquí para asesorarte.