La Audiencia Provincial de Palencia ha sancionado a una mujer por subir una sentencia favorable a redes sociales, en la cual se resolvía un juicio de faltas entre particulares.
Si bien es cierto que las actuaciones judiciales y en concreto, las sentencias, se rigen por el principio de publicidad que constituye “un instrumento de garantía de la independencia de los tribunales y de su actuación conforme a derecho”, este principio tiene excepciones y limitaciones con arreglo a la ley, cuando puede comportar el menoscabo de otro bien constitucionalmente relevante, el derecho a la intimidad.
Para determinar esas limitaciones al principio de publicidad, la Audiencia Provincial insiste que es necesario aplicar los principios de ponderación y proporcionalidad a la hora de otorgar una mayor protección a uno u otro derecho fundamental.
En el presente supuesto, entiende el tribunal que la publicación de la sentencia produce una infracción al derecho a la intimidad al no existir un conflicto de intereses entre un posible interés público y un interés privado, sino que solo concurre un ámbito privado ya que ninguna de las partes tiene notoriedad pública, ni es conocida en la vida política, económica, deportiva o social, y no existe un interés legítimo para la difusión de la noticia o interés público para la conformación adecuada de la opinión pública, como esencia del Estado democrático.
A ello hay que añadir que tampoco se trata de una comunicación neutral dado que quien divulgó la sentencia, la parte favorecida del pleito, nunca informó que la sentencia fue apelada y posteriormente revocada por el tribunal de apelación.
El tribunal también descarta que la divulgación en redes sociales de la sentencia quede amparada por el derecho de libertad de expresión ya que, para ejercer dicho derecho, no era necesaria la publicación de la sentencia entera y completa incluyendo los datos más personales del condenado, como su domicilio y teléfono.
Por todo ello, tras realizar el juicio de ponderación oportuno la Audiencia Provincial de Palencia se inclina en favor del derecho a la intimidad al no concurrir proyección pública alguna del afectado y al no existir un interés colectivo en la sentencia objeto de divulgación, fijando una sanción de 3.000 euros más intereses legales en concepto de indemnización por apreciar “culpa civil” por parte de la mujer que subió la referida sentencia a sus redes sociales.