En Sentencia de fecha 23.12.2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas, en un procedimiento de modificación de medidas, se desestiman las pretensiones de la parte demandante (el progenitor paterno) quien solicitaba el establecimiento de un régimen de custodia compartida (hasta ese momento materna) y que se eliminara la pensión de alimentos que el padre abonaba, así como que fuera la madre quien hiciera frente a todos los gastos del menor, incluidos los escolares, alegando el padre que en su día, y en concreto en el año 2009 él no había firmado la inscripción del hijo en el centro escolar privado en el que lleva inscrito desde entonces.

Esta parte no se opone al establecimiento de una custodia compartida por cuanto es la voluntad del hijo, con suficiente capacidad para expresar su preferencia en este sentido, si bien nos oponemos a que se elimine la pensión de alimentos que debe pagar el padre, así como la necesidad de que dentro de los gastos del menor se tenga en cuenta el elevado gasto escolar del mismo.

En efecto, el Juzgador acoge los argumentos de esta parte y establece que deben tenerse en cuenta los gastos del centro escolar privado por mucho que el padre en su día no firmara la inscripción, ya que lleva consintiéndolo desde entonces.

Y en este sentido establece una pensión de alimentos que debe pagar el progenitor paterno a la madre a fin de que ésta sufrague el mencionado gasto escolar, y ello en proporción a la capacidad económica de cada uno de ellos.