El 28.10.2016, el Tribunal dicta sentencia, atendiendo la reclamación de ABA Abogadas, en la que se reconoce la pensión de viudedad denegada por la Seguridad Social. La sentencia recoge que la separación no rompe el vínculo matrimonial, y por tanto el cómputo de los 15 años no es hasta la fecha de la sentencia de separación sino hasta el fallecimiento.
Se obtiene la pensión de viudedad para una viuda separada de más de 65 años, sin haber transcurrido 15 años de matrimonio y sin tener pensión compensatoria
por ABA Abogadas | Dic 2, 2016 | Casos de éxito, Familia | 0 Comentarios