El Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid ha dictado Auto de fecha 22.03.2022 por medio del cual estima la causa de prejudicialidad civil alegada por esta parte, suspendiendo el procedimiento de desahucio, así como el lanzamiento ya acordado.

El Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid tramitaba procedimiento de desahucio por falta de pago contra la cliente de Aba Abogadas. En el trámite de oposición a la demanda este despacho alegó causa de prejudicialidad civil al haber interpuesto demanda de juicio ordinario impugnando un contrato de compraventa y posterior contrato de arrendamiento por simulación, solicitando como medida cautelar la anotación preventiva de la demanda.

El Juzgado admitió la prejudicialidad civil alegada en base a que lo que se resuelva en el procedimiento ordinario es determinante para resolver el procedimiento de desahucio, dado que el título cuya nulidad se pretende sustenta la legitimación activa de la actora en el desahucio y la existencia misma del contrato de arrendamiento en el que parte actora sustenta su pretensión.

Como consecuencia de la estimación de la prejudicialidad se acuerda la suspensión del desahucio hasta que no finalice el procedimiento ordinario.