Recientemente un padre ha asesinado a sus dos hijas envenenándolas. A pesar de que existía una orden de alejamiento frente a la madre, se había acordado un régimen de visitas a favor del padre. Este régimen de visitas fue utilizado para cometer tan deleznable hecho.
Precisamente este suceso debe hacer que nos preguntemos si los niñas y niños están lo suficientemente protegidos por nuestro ordenamiento jurídico. Nuestra compañera y socia Julia Clavero, escribe un post al respecto en Legal Today.
¿Cuál es la regulación existente actualmente en nuestro Código Civil?
Las familias son las grandes olvidadas por nuestro legislador, a lo largo de nuestra historia jurídica se han ido modificando las normas para ir adaptándolas ante las nuevas necesidades sociales, sin dotar de medios suficientes que garanticen su aplicación.
¿Cómo se lleva a cabo esta evaluación de la relación paternofilial en la práctica?
Tenemos que diferenciar entre dos jurisdicciones diferentes:
En primer lugar, haré referencia a la jurisdicción penal. Pongámonos en situación. Una mujer denuncia por unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de violencia sobre la mujer y solicita una medida de protección.
En este caso se celebrará una comparecencia para decidir sobre si han de acordarse medidas de protección, entre las que se incluirán medidas civiles para los hijos e hijas menores de edad. Esta comparecencia se regula en el artículo 544 ter de la LECrim y se celebrará dentro de las 72 horas siguiente de su solicitud, y será en ella en la que deberá evaluarse la relación paternofilial. Pero esta no es la realidad.