“El TS acuerda la suspensión temporal del abono de la pensión de alimentos a favor del hijo, por carecer la progenitora materna de ingresos”

En el caso que nos ocupa hoy, los progenitores se divorciaron en el 2012, habiéndose establecido en dicho momento mediante Convenio Regulador la guarda y custodia exclusiva de la madre, con un régimen de visitas a favor del padre con la consiguiente obligación de abonar una pensión de alimentos a favor del hijo menor.

Sin embargo, todo cambia en el 2018…

Primera instancia y segunda instancia

En el 2018, el progenitor paterno interpone una demanda de modificación de medidas que recae en el Juzgado de Primera Instancia de Málaga, a través de la cual solicita que se le atribuya la guarda y custodia del hijo menor, con la consiguiente extinción de la pensión de alimentos; y el establecimiento de un régimen de visitas a favor de la progenitora materna, teniendo esta que abonar a su vez, una pensión de alimentos a favor del hijo menor, que desde ese momento quedaría al cuidado del padre.

Dicha demanda fue admitida a tramite y el 12.11.2018, tras la celebración de la vista, el Juzgado de Primera Instancia de Málaga dictó sentencia estimando la demanda de modificación de medidas.

En dicha sentencia entre las diversas medidas adoptadas, se establece la obligación de la progenitora materna de abonar una pensión de alimentos por importe de 150€/mes y los gastos extraordinarios al 50% entre ambos progenitores.

La resolución fue recurrida por la progenitora materna en apelación varios de los pronunciamientos de la Primera Instancia, pero el que nos interesa hoy, es el relativo a la pensión de alimentos. La apelante alegó que se debía acordar la suspensión temporal de su abono en el importe fijado de 150€ en tanto no obtuviera ingresos de ninguna clase.

El 04.01.2021, la Audiencia Provincial de Málaga dictó sentencia desestimando el recurso de apelación, confirmándose, por tanto, la resolución de Primera Instancia en su integridad.

Tramitación y resolución por el Tribunal Supremo

Insatisfecha con la resolución obtenida por la Audiencia Provincial de Málaga, la progenitora materna, presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

El recurso de casación por interés casacional se interpuso por considerar que se había vulnerado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al no haberse acordado en segunda instancia la suspensión temporal de la pensión de alimentos solicitada en relación con el articulo 93 del CC en relación con el art.146 CC.

Este motivo fue admitido por la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 29.09.2022, fundamentando su resolución en los siguientes motivos:

  1. La progenitora materna alega que no tiene ingreso alguno ni trabajo, por lo que existe una imposibilidad de abonar la pensión de alimentos.
  2. La Sala de lo Civil del TS ha fijado en supuestos como este, la suspensión de dicha obligación con carácter temporal, debido a la “situación de pobreza sin que exista la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, que actúa valiéndose del beneficio de justicia gratuita, y que, además, al haberse atribuido el uso de la vivienda familiar al menor y al padre se ha quedado sin techo ni posibilidad de disponer de la parte correspondiente de la vivienda en la liquidación de gananciales, pues estaría condicionada por la concesión del referido uso”.

Sin embargo, el Ministerio Fiscal considera que la situación de precariedad económica no es de tan extremada pobreza como las que han sido analizadas en la doctrina jurisprudencial, para establecer la suspensión, considerando por tanto que la solución más ajustada sería reducir la pensión de alimentos de 150€ a 80€, sin perjuicio de una revisión en caso de mejoría en la situación económica de la madre.

Por su parte, la doctrina del TS establece que solo cabe admitir la suspensión de la pensión de alimentos “con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal… pues ante la mas mínima presunción de ingreso, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante (…)”.

En el presente caso, no quedo acreditado que la progenitora materna percibiese ningún ingreso, ni tampoco otras cantidades por otros conceptos o recursos económicos con los que poder abonar la pensión de alimentos. Por ello, la Sentencia del TS establece que “a la luz de lo probado y lo que no lo ha sido, es que su actual situación, con independencia de la palabra o palabras que se utilicen para calificarla: precariedad, indigencia, pobreza, miseria, etc… o de los adjetivos con que se pueden califica: total, absoluta, extrema, plena, etc., no le permite hacerse cargo de ella por imposibilidad material, ante la falta de medios”. Siendo esto un caso excepcional.

Conclusión

Por todo ello, se considera que en el caso de que un progenitor no reciba ninguna contraprestación económica -encontrándose desempleado- ni tampoco ningún tiempo de rendimiento por actividad económica o activo mobiliario o inmobiliario, encontrándose por tanto, en una situación de precariedad y pobreza  -no pudiendo cubrir ni sus propias necesidades- justifican la suspensión del abono de la pensión de alimentos del hijo con carácter temporal, hasta que se produzca una mejora en su situación económica.

Alba Rodríguez Giménez, abogada en ABA Abogadas