En el presente caso, los esposos formalizaron un acuerdo de mediación en julio de 2023, en el que acordaban la atribución del uso del domicilio familiar, de renta antigua, al esposo hasta su fallecimiento y, en compensación, éste se obligaba a abonar a la esposa una determinada cantidad de dinero.
Si bien, posteriormente, la esposa se negó a solicitar la homologación judicial del acuerdo, interponiendo una denuncia por un presunto delito de violencia de violencia de género en agosto de ese mismo año, que dio lugar a la tramitación de unas diligencias previas penales finalmente sobreseídas.
Motivo por el cual se celebró una vista de divorcio contencioso ante un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid, dictando la Magistrada de Primera Instancia una resolución judicial en virtud de la cual se atribuye el uso de la vivienda familiar a ambas partes de forma alternativa en períodos anuales, comenzando su uso la esposa. Obviando así el acuerdo de mediación, y ello al considerar que en violencia está vedada la mediación.
El esposo, representado por ABA Abogadas, recurrió en apelación la Sentencia, siendo el motivo fundamental de su recurso la validez del acuerdo de mediación, que no puede quedar anulado por el hecho de que, con posterioridad al mismo, se interponga una denuncia por un presunto delito de violencia de género, siendo que además el esposo fue absuelto del mismo.
A dicho se recurso se opuso la esposa, impugnando además la Sentencia y solicitando a su favor el uso exclusivo del inmueble con carácter vitalicio. ABA Abogadas se opuso a dicha impugnación alegando, entre otros motivos, que no puede atribuirse el uso del domicilio con carácter indefinido, aunque efectivamente la esposa representase el interés más digno de protección, y ello de conformidad con el artículo 96 del Código Civil y la Jurisprudencia que la interpreta. Por el contrario, el uso del domicilio sí se puede atribuir al esposo sin límite temporal y ello como consecuencia del acuerdo de mediación.
La Sentencia de la AP de Madrid acoge los argumentos del esposo, otorgando eficacia al acuerdo de mediación porque no se ha probado en modo alguno que, con anterioridad al acuerdo de mediación, ni al momento de suscribirse éste, ni con posterioridad siquiera (teniendo en cuenta el sobreseimiento de las diligencias penales), haya existido ningún acto de violencia de género, por lo que no estaba vedada la mediación. Así, el hecho de que la Sentencia haya sido dictada por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer no significa que no pueda validarse el acuerdo de mediación anterior pues, de lo contrario, se estaría dejando sin efecto un pacto civil válido por el sólo hecho de presentar una denuncia después, actuación que rayaría peligrosamente con el fraude de ley.
En conclusión, la Audiencia Provincial concluye que lo que los acuerdos de mediación, aunque no hayan sido homologados judicialmente, ostentan naturaleza de negocio jurídico familiar y por tanto carácter vinculante cuando tienen por objeto materias de orden disponible, tal como señala el Tribunal Supremo.