El pasado 5 de enero de 2023 se publicaba en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Dicho Real Decreto viene a modificar el tradicional proceso de incapacidad temporal (regulado por el anterior Real Decreto 625/2014, de 18 de julio), al introducir determinadas modernizaciones en el mismo, para así evitar “a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, puedan resultarle gravosas”.

Entre las modificaciones acordadas, destacan principalmente las siguientes:

1.- Eliminación de la obligación por parte del trabajador de comunicar la situación de incapacidad temporal a la empresa.

Se modifica el artículo 7, y se indica expresamente que el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta, únicamente entregará una copia de este al trabajador.

Es decir, ya no se entregará una copia para la empresa, y será el servicio público de salud el que comunique la situación de baja, confirmación o alta médica al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y éste, a su vez, se encargará de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las empresas empleadoras la situación del trabajador, como máximo, el primer día hábil siguiente a la expedición de la baja médica.

Por su parte, las empresas a través del Sistema RED (remisión electrónica de datos), en el plazo máximo de tres días hábiles, deberán remitir al INSS los datos necesarios para la liquidación y compensación de cuotas a la Seguridad Social, en aquellos casos en que las personas trabajadoras vayan a percibir la prestación de incapacidad temporal por pago delegado a través de la empresa.

En el supuesto de que el alta médica sea emitida por el médico inspector del Instituto Nacional de la Seguridad Social, éste trasladará al día siguiente hábil la nueva situación del trabajador al médico de atención primaria o mutua -en el caso de que el trabajador esté protegido por ella-, a fin de que ésta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho a la prestación de incapacidad, así como los motivos, y se lo notifique a la empresa.

En el caso de que el alta la haya acordado el médico inspector del INSS, durante los 180 días siguientes al alta, únicamente podrá emitirse una nueva baja médica por la misma o similar patología anterior por parte de dichos inspectores médicos.

Por último, el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente de haber recibido el parte de alta médica.

2.- Las bajas médicas por incapacidad temporal se dividen en cuatro grupos.

  1. Muy corta: inferior a cinco días naturales, en las que se puede emitir el parte de baja y alta en el mismo acto médico. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice reconocimiento médico el día que se haya fijado para el alta médica, y el facultativo deberá decidir si mantiene el alta o prorroga la baja.
  2. Corta: entre cinco y treinta días naturales, en las que se tiene que llevar a cabo una revisión en el plazo máximo de 7 días, y los partes de confirmación deben expedirse como máximo con una diferencia de 14 días naturales entre sí.
  3. Media: entre treinta y uno y sesenta días naturales, en las que también debe llevarse a cabo una revisión como máximo en el plazo de 7 días, debiendo expedirse los partes de confirmación de los partes de baja como máximo con una diferencia de 28 días naturales entre sí.
  4. Larga: entre sesenta y un días naturales o más, en las que la primera revisión se llevará a cabo en el plazo de los primeros 14 días, y los partes de confirmación de la baja médica deberán expedirse como máximo cada 35 días naturales entre sí.

No obstante lo anterior, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o mutua que expida la baja podrá fijar una revisión médica del trabajador en un periodo inferior al indicado en cada caso.

3º.- Las mutuas mantienen la facultad de proponer el alta médica, y si ésta no fuese resuelta en el plazo de cinco días, podrán solicitar el alta directamente al INSS.

Con la anterior modificación se introdujo la posibilidad de que, en las bajas médicas por enfermedad común, además del facultativo que expidió la baja médica, las mutuas pudieran proponer al servicio de inspección médica del servicio público de salud, que se procediese a dar el alta a un trabajador de baja por contingencias comunes, cuya cobertura les corresponda.

Ahora, se introduce la posibilidad de solicitar el alta directamente al INSS en el supuesto de que el servicio de inspección médica no resuelva la petición en el plazo de 5 días, y la entidad gestora deberá resolver expresamente en el plazo de 4 días, debiendo comunicar a las empresas el alta médica o la confirmación de la baja.

Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de abril de 2023, y se aplicará a los procesos que surjan a partir de dicha fecha y también a aquellos que se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

Tania Pose, Asociada en ABA Abogadas