La Sentencia de fecha 16 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda, estima la demanda de modificación de medidas interpuesta por nuestra clienta, en la que solicitaba la fijación y concreción horaria del régimen de visitas a favor del padre.

Los cónyuges habían suscrito convenio regulador de divorcio en el año 2008 cuando las niñas contaban con apenas 1 y 3 años de edad, en el que se acordó que el régimen de visitas entre el padre y las menores dependería de su voluntad y disponibilidad laboral.

A pesar de que el padre se negó rotundamente a la concreción del referido régimen de visitas en días y horas concretos, la referida sentencia acoge todos los argumentos alegados por ABA Abogadas.