El Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, en su sentencia de fecha 6 de octubre de 2014, condena a la empresa a abonar a la actora la parte proporcional del bonus devengado, a pesar de no estar de alta en la compañía en el momento del pago.
La trabajadora había sido despedida improcedentemente dos meses antes de la fecha de abono del bonus. La sentencia acoge íntegramente los argumentos utilizados por Aba Abogadas, y en concreto señala que la empresa no puede beneficiarse y exonerarse del abono del bonus, al haber generado ella misma mediante un despido improcedente, que la actora no continuase en la empresa.