El Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid ha dictado sentencia de modificación de medidas en la que desestima íntegramente la demanda formulada por el padre.
El padre solicitó la custodia compartida de los hijos del matrimonio basando la modificación en consolidación de la doctrina jurisprudencial sobre la conveniencia de un modelo de custodia compartida, en la edad de los menores, así como en su voluntad y en la existencia de cambios en ambos progenitores en cuanto a infraestructura (personal, laboral, profesional y económica) de ambos progenitores.
Subsidiariamente solicitó una rebaja de la pensión fijada en 700 € mensuales por hijo a 200 € mensuales para cada uno de ellos.
ABA Abogadas en nombre y representación de la madre se opuso a dicha petición y el Juzgado de Familia tras la exploración de los hijos desestimó la demanda formulada por el padre al entender que sólo uno de los hijos – que en el momento de la exploración tenía casi 18 años – manifestó su deseo de cambio de custodia pero que dicho deseo carecía de trascendencia dada la mayoría de edad en el momento de dictarse la sentencia. Entiende el juzgado que el hijo mayor de edad puede tomar las decisiones que estimara en cuanto al tiempo que pasaba con cada progenitor. El resto de los hijos menores de edad manifestaron su deseo de mantener la custodia materna. Igualmente, entendió el juzgado que no existía ninguna modificación de las circunstancias laborales y económicas de los progenitores.
Respecto de la reducción de la pensión de alimentos se estimaron los argumentos esgrimidos por este despacho considerando absolutamente inasumible e improcedente la rebaja solicitada por el padre, afirmando que la pensión se situaría muy poco por encima del importe que se estima jurisprudencialmente como “mínimo vital” cuantificado en 150 €. Concluye la sentencia que con los 8.500 € de ingresos que percibe el padre, la rebaja a 200 € de pensión resultaba totalmente incompatible.