Las denuncias falsas pueden llegar a ser habituales en conflictos del ámbito familiar. Un divorcio, por ejemplo, puede llevar a los cónyuges a denunciarse por muchos y variados motivos y, en ocasiones, faltando a la verdad. La razón suele estar en creer que se obtendrá un rédito en las medidas que se establecen en los procedimientos de divorcio.
El Código Penal castiga a quienes, «con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal […] ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación».
Con carácter general, hay que saber que cuando se denuncia la comisión de un delito, este asunto será juzgado por un juzgado penal y no por el juzgado de familia.
Existen casos, como los de violencia de género, en los que el simple hecho de denunciar motiva que el juzgado competente para conocer del proceso por el delito y del proceso de divorcio sea el mismo juzgado de violencia contra la mujer, perdiendo la competencia el juzgado de familia.
Eso sí, estas denuncias falsas por violencia de género, donde más comúnmente las apreciamos, pueden tener un impacto directo en el proceso de divorcio: el Código Civil establece que no procederá la guarda conjunta si cualquiera de los padres está incurso en un proceso penal -en caso de agresión física, moral o sexual- o por indicios fundados de violencia doméstica.
No obstante, si la denuncia falsa ha provocado consecuencias negativas para el acusado, como verse impedido de la custodia compartida de los hijos, se revisarán las medidas establecidas en la sentencia de divorcio, tal y como fija la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que no se conocían en el momento (en este caso, que la denuncia finalmente resultó ser falsa).
En cualquier caso, sobre quien recae una denuncia falsa pesa, además, un calvario judicial. Solo podrá denunciar por denuncia falsa hasta que el proceso penal originado por esa denuncia que no es cierta sea sobreseído o archivado. ¿Esto qué implica? Que cuando el perjudicado tiene la oportunidad de denunciar, ya no le compensa o carece de interés por continuar con más procedimientos judiciales.