Con fecha 24 de noviembre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid en el seno de un procedimiento de modificación de medidas, desestimó la petición de un padre que solicitaba la fijación de una guarda y custodia compartida, con el aumento de las pernoctas de los martes y jueves. De modo que la hija pasara las tardes-noches de los lunes y miércoles con su madre y las de los martes y jueves con el padre, así como los fines de semana de manera alternativa.

La citada sentencia únicamente amplia el régimen de visitas a favor del padre incluyendo la pernocta de los jueves dado que así lo manifestó la hija en la exploración practicada y recoge los argumentos aducidos por esta parte, entendiendo que la forma de ordenar la custodia de la hija tal y como la solicitó el padre, no se considera beneficiosa para la misma, pues por su edad (13 años) resulta notorio que precisa de una estabilidad especial en todos los órdenes, que no pasa por dormir una noche entre semana con cada uno de su padres, máxime cuando la relación entre ellos es distante, y que sólo se comunican por escrito. Asimismo, se desestimó la pretensión de extinción del uso y disfrute del domicilio familiar y extinción de la pensión de alimentos planteada por el padre.