El día 10 de Diciembre de 2012, el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, dictó Sentencia desestimando la demanda formulada por una trabajadora que alegaba que la empresa le había modificado la jornada y el horario laboral. Lo cierto es que la trabajadora venía realizando diferentes turnos y horarios que modificaba adecuándolos a sus necesidades personales y que la empresa únicamente fijó un cuadrante de turnos fijo a todos los empleados sin posibilidad de cambios. Gracias a la actuación de ABA Abogadas, el juzgado desestimó la pretensión de la trabajadora al entender que la fijación de un cuadrante de turnos fijo no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41.1 ET, pues la dirección de la empresa impuso el cumplimiento de la jornada conforme al horario establecido para todo el personal que trabajaba en régimen a turnos, respetando la jornada máxima de la trabajadora y que la actuación de la empresa está dentro del poder y facultad de organización, dirección y distribución del artículo 5 c) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, el juzgado impuso a la trabajadora una multa de 300 € por su mala fe y temeridad al haber interpuesto 3 demandas diferentes contra la empresa siendo su único fin la extinción del contrato de trabajo percibiendo una indemnización.
La fijación de un cuadrante de turnos fijo por parte de la empresa no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
por María Luz García | Sep 30, 2013 | Casos de éxito, Laboral | 0 Comentarios