El artículo 37.3 letra b) del Estatuto de los Trabajadores, establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo cinco días en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera el cuidado de aquella.
Muchas han sido las interpretaciones que a dicho precepto se le han otorgado por parte de las empresas, hasta que el pasado 6 de octubre de 2025, la Audiencia Nacional ha dictado Sentencia en un conflicto colectivo, en el que pone fin a las dudas interpretativas y aclara a las empresas cómo debe concederse el mencionado permiso retribuido.
A continuación, detallamos los puntos clave establecidos por la Audiencia Nacional para la concesión del mencionado permiso:
1.- Se trata de días hábiles y no naturales, por tanto, no computan en el mismo ni los sábados, domingos ni festivos, tal y como ya había señalado previamente la Audiencia Nacional en su sentencia de 25 de enero de 2024.
2.- El texto convencional no indica que el permiso sea de “hasta cinco días”, sino de cinco días, ni más ni menos, y no hace diferencia alguna en función de la gravedad de lo sucedido.
Por tanto, no existe la posibilidad de reducir el permiso a conveniencia de la empresa alegando mayor o menor gravedad de la situación del familiar.
3.- La empresa no puede limitar la duración del permiso con carácter anticipado aventurando un uso indebido o fraudulento por parte del trabajador.
En todo caso, podrá pedir a posteriori al trabajador que acredite el motivo por el que solicitó y disfrutó del permiso.
4.- La empresa no puede exigir condiciones o requisitos distintos de los previstos en el precepto, ni mediante convenio colectivo se pueden establecer condiciones que restrinjan lo legalmente previsto.
5.- Cuando el alta hospitalaria se produce antes de los cinco días de disfrute del permiso, ello no da lugar a la finalización del permiso, porque se entiende que la persona necesita reposo en su domicilio tras el accidente, intervención u hospitalización.
6.- No obstante, si lo que hay es un alta médica sin indicación de reposo domiciliario, entonces el permiso si finalizaría coincidiendo con el alta médica del familiar.
7.-Por último, aclara que no se trata de un permiso limitado a un número concreto ni máximo al año, sino que la persona trabajadora tendrá derecho a tantos permisos retribuidos como situaciones existentes que den lugar al mismo. Dichas situaciones son las expresamente recogidas en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, a las que hemos hecho referencia al inicio del presente artículo.
Desde ABA Abogadas animamos a todos los trabajadores a informarse sobre sus derechos a fin de evitar cualquier tipo de abuso por parte de las empresas, y también a las empresas, para evitar cualquier contratiempo de este tipo con los trabajadores que puedan derivar en una contienda judicial.