El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la denominada ley del sí es sí. Nuestra compañera y socia Olatz Alberdi, escribe para La Voz de Galicia sobre los cambios que traerá esta ley.
¿Por qué esta nueva ley?
Dicha norma que surgió tras los graves hechos cometidos por la Manada y la alarma social surgida ante algunas interpretaciones judiciales sobre la diferencia entre agresión y abuso sexual. Así la norma eliminó la distinción entre ambos delitos, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atentasen contra la libertad sexual sin consentimiento, desapareciendo por tanto el abuso sexual, de manera que todo acto sexual no consentido será agresión sexual y toda agresión con penetración será considerada violación.
Olatz, aclara que «de la misma manera se han modificado las penas y, los actos menos graves han visto reducidas las penal y los hechos más graves han aumentado las penas previstas».
Ya se alertó de las consecuencias de la ley del sí es sí
El Consejo General del Poder Judicial ya alertó de que se podía producir una revisión de penas, sin embargo al parecer nadie previó la oportunidad de incluir la disposición transitoria antes citada u otro mecanismo que evitara estas rebajas de condena.
Cambios en las sentencias
«Especifica en su disposición transitoria quinta que los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código. Se exceptúa el supuesto en que este Código contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso deberá revisarse la sentencia», explica Olatz.