El 2.6.2016, el Tribunal Supremo dictó Auto en el que no se admite el recurso de casación formulado frente al despido de dos trabajadores, quienes fueron despedidos al alegar la empresa una disminución de los servicios contratados.

El Supremo inadmitió el recurso de casación formulado por la empresa al entender que no existía contradicción con una sentencia anterior del TSJ de Madrid, sentencia en la cual la actividad justificaba la amortización del puesto de trabajo. Sin embargo, estas circunstancias no concurrían en el despido de los trabajadores defendidos por ABA Abogadas, ya que la empresa basaba los despidos objetivos en la mera disminución de los servicios contratados.