En fecha 13.12.2019, la sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid dicta sentencia por la que estima la impugnación de ABA Abogadas al recurso de apelación interpuesto de adverso en el sentido de desestimar la solicitud de guarda y custodia compartida efectuada por el padre por cuanto ni por implicación histórica, ni por planificación actual, ni por deseos explícitos de los menores ni por recomendación técnico pericial deviene aconsejable el cambio del régimen establecido en primera instancia en resolución de fecha 10.03.2016, confirmando el resto de pronunciamientos en lo que a la cuantía de la pensión de alimentos y establecimiento de pensión compensatoria con límite temporal (la esposa cuenta con 43 años de edad) se refiere.
No ha lugar a fijar la guarda y custodia compartida en segunda instancia
por Lara Sánchez | Dic 13, 2019 | Casos de éxito | 0 Comentarios