En una sociedad cada vez más moderna, en la que el concepto de familia ha evolucionado considerablemente, resulta todavía sorprendente que existan grandes diferencias entre los derechos de aquellas personas que deciden casarse y las que toman la decisión de unirse en la forma de pareja de hecho.
Para el legislador son instituciones distintas. Además, la situación viene agravada por el hecho de que no hay una regulación estatal de las parejas de hecho, sino que cada Comunidad Autónoma establece su propia normativa por lo que la legislación aplicable y las prestaciones para los ciudadanos varían según el lugar de residencia.
Aunque nuestro comentario va referido a la pensión de viudedad en las parejas de hecho, es interesante recordar previamente que, en materia hereditaria, el Código civil solo reconoce derechos hereditarios al cónyuge viudo y que no reconoce derecho a la sucesión al sobreviviente cuando fallece el otro miembro de la pareja si no existe matrimonio entre ellos.
Solo las Comunidades Autónomas con facultades de legislar en materia civil han equiparado los derechos en caso de fallecimiento entre cónyuges y convivientes de hecho.
En el resto de las Comunidades, en consecuencia, es muy importante otorgar testamento a favor del otro miembro de la pareja para garantizarle algún derecho hereditario.
La pensión de viudedad en las parejas de hecho
El derecho a la pensión de viudedad en las parejas de hecho se remonta al año 2007. Ya desde esa fecha, se incluían una serie de requisitos económicos para ser beneficiario de la pensión que no se exigían respecto de las personas casadas. Estos requisitos económicos, recogidos en la actualidad en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, son los siguientes:
- La pareja superviviente tiene que acreditar que los ingresos que ha obtenido durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los que obtuvo el causante en ese mismo período. Este porcentaje se reduce al 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
- También se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del superviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Debemos señalar que esta diferencia en la regulación respecto de la pensión de viudedad ya fue objeto de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona, cuestión de inconstitucionalidad que fue inadmitida por nuestro Tribunal Constitucional mediante Auto núm. 8/2019 de 12 de febrero.
Basaba el Juzgado de lo Social de Barcelona su cuestión de constitucionalidad en la vulneración de nuestro artículo 14 de la Constitución Española (derecho a la igualdad), puesto que consideraba que solo en el caso de las parejas de hecho, la ley exige la «dependencia económica» del sobreviviente con respecto al causante.
Sin embargo, como adelantábamos, el Tribunal Constitucional decidió inadmitir esta cuestión de inconstitucionalidad, al entender que el legislador en ningún momento ha equiparado los matrimonios a las parejas de hecho y que, al ser instituciones distintas, es lícito que existan diferencias en el tratamiento.
La interpretación de la Comisión Europea
Recientemente, esta diferencia de trato respecto a una y otra forma de convivencia en lo que se refiere a la pensión de viudedad ha cobrado importancia gracias a la experiencia de Silvia Oñate. Esta mujer sevillana puso en evidencia este problema, que afecta a un gran número de familias, ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, ante la que cualquier ciudadano de la Unión Europea puede presentar una queja en relación a asuntos que considere que vulneran el derecho comunitario.
A Silvia se le negó en el año 2017 el derecho a la pensión de viudedad por haber ganado más dinero que su pareja en el año anterior a su fallecimiento, pese a que desde marzo de 2017 se encontraba en paro y con dos hijos menores a su cargo.
No obstante, la Comisión Europea no ha entrado a valorar si existe un trato discriminatorio causado por esta regulación, al entender que esta legislación no supone una vulneración de las normas europeas, ya que es competencia de cada Estado miembro la regulación de sus sistemas de Seguridad Social. A pesar de ello, los europarlamentarios de PSOE, PP y Ciudadanos tomaron la decisión de mantener abierta la discusión de este asunto y acordaron enviar dos cartas al Ministerio de Trabajo y al Congreso de los Disputados para preguntar sobre esta diferencia de trato.
En consecuencia, a la vista de lo expuesto por el Tribunal Constitucional y por la Comisión Europea, la única forma viable de corregir esta diferencia es mediante una reforma de la legislación.
Al igual que en otras materias, las reivindicaciones de las parejas de hecho han conseguido un avance –lento– de sus derechos. Por ello, cabe esperar que la experiencia de Silvia Oñate sirva para corregir esta desigualdad, si bien deberá enfrentarse al obstáculo que constituye la complicada situación política actual.