Incremento de la pensión de alimentos: sentencia de 23 de enero de 2026

Por sentencia de 23 de enero de 2026 un juzgado de primera instancia de Colmenar Viejo incrementa la pensión de alimentos de un menor desde los 175 euros a los 650 euros mensuales.

Antecedentes del caso: filiación y pensión mínima inicial

En el año 2020 la madre se vio obligada a interponer demanda de filiación contra el padre, que se negaba a reconocer la paternidad de su hijo, así como a solicitar el establecimiento de una pensión de alimentos a favor del mismo.

El padre es socio y administrador único de una empresa dedicada a promover eventos que, como consecuencia del Covid 19, en el momento del juicio se encontraba sin actividad. Y el padre, por tanto, prácticamente sin ingresos. Razón fundamental por la que el juzgado estableció una pensión mínima de 175 euros mensuales.

Situación del menor: enfermedad y necesidades especiales

Por otra parte, el menor nació con una enfermedad que requiere cuidados permanentes, si bien, en ese momento, tenía un pronóstico de mejora a corto plazo.

Cambio sustancial de circunstancias económicas y médicas

A partir de ese momento, la empresa del padre ha visto incrementada exponencialmente su facturación y beneficios. Y, en paralelo la salud del menor se ha visto agravada, convirtiéndose su enfermedad en crónica. Lo que supone una dedicación exclusiva de la madre y numerosos gastos médicos no cubiertos por la seguridad social.

Demanda de modificación de medidas: solicitud de aumento de pensión de alimentos

Por lo anterior, Aba Abogadas interpuso en representación de la madre demanda de modificación de medidas con base en: por un lado, la mejora de la situación económica del padre, haciendo especial hincapié en la aplicación en el presente caso de la doctrina del levantamiento del velo. Es decir, que el demandado decide la nómina que percibe en función de lo que fiscalmente más le interesa y no a los beneficios reales de la empresa. Y, por otro lado, que los gastos del menor asociados a su enfermedad se han visto incrementados sustancialmente, solicitando un incremento de la pensión de alimentos hasta los 800 euros.

Oposición del padre: argumentos sobre capacidad económica y gastos

Por su parte, el padre se opuso alegando que su situación económica había mejorado, pero no tanto como para poder abonar más de 250 euros y que no podían atribuírsele los beneficios de su empresa al tratarse de personas jurídicas diferentes. Asimismo, aducía, que la mayor parte de los gastos del menor eran extraordinarios y que, por tanto, no debían tenerse en cuenta para establecer la pensión de alimentos. Además, afirmaba, que el gasto de la empleada de hogar era prescindible, puesto que la madre tenía una reducción de jornada del 99% para cuidar de su hijo.

Sentencia: incremento de la pensión de alimentos a 650 euros

La sentencia de 23 de enero de 2026, estimando sustancialmente los argumentos de Aba Abogadas, establece una pensión de alimentos de 650 euros tras levantar el velo al considerar acreditado que la situación económica de la empresa del demandado había mejorado sustancialmente y que su salario es el que él decide unilateralmente. Siendo muy inferior al que podría percibir realmente. También considera acreditado que los gastos que conlleva la enfermedad del menor son elevados y necesarios, así como que la madre necesita ayuda externa (empleada de hogar) para cuidar de su hijo dada la constante dedicación que necesita.