Pensión de alimentos de 200€ mensuales pese a la custodia compartida
En el presente caso, los progenitores formalizaron un Convenio Regulador de divorcio y liquidación de su sociedad de gananciales en marzo de 2023, en el que acordaban el establecimiento de una custodia compartida, y el abono respectivo de 400 €/mes en una cuenta corriente de disponibilidad conjunta, siendo los gastos extraordinarios asumidos por mitad. Si bien, la progenitora materna no ratificó judicialmente dicho Convenio.
Posteriormente, la madre -ya representada por ABA Abogadas– presentó demanda de divorcio interesando el establecimiento de una custodia compartida, que se venía cumpliendo de facto desde la firma del referido Convenio y, en lugar de que los gastos se abonasen por mitad como las partes previamente habían pactado, solicitaba que el padre abonase: 1.- una pensión de alimentos de 300 €/mes para los gastos ordinarios de vivienda, vestido y alimentación, 2.- el 70% de los gastos de educación y cualesquiera otros gastos extraordinarios, y 3.- el 100% del seguro médico privado del menor.
El padre contestó oponiéndose e interesando la homologación judicial del Convenio Regulador previamente firmado, alegando que cuando se formalizó el mismo la madre había sido asesorada por otra Letrada y que dicho acuerdo se firmó libremente y sin coacción alguna, no existiendo ningún vicio en el consentimiento de las partes. Sumado a lo anterior, exponía que, como consecuencia de la liquidación de gananciales, la esposa había recibido más de 50.000 €.
El Juzgado de Primera Instancia de Santander dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda de la madre y, si bien no fijaba pensión de alimentos a cargo del padre, sí que establecía la obligación de éste de abonar un 70 % de los gastos de educación y los gastos extraordinarios, incluido el seguro médico del menor, de ocho años.
Pensión de alimentos en custodia compartida pese a la existencia de convenio regulador
ABA Abogadas interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia, que fue parcialmente estimado por la Audiencia Provincial de Cantabria, sin atenerse al Convenio Regulador formalizado por las partes y considerando que prevalece el interés del menor. Así, en base a la desproporción de ingresos entre uno y otro progenitor, en segunda instancia sí se establece a cargo del progenitor paterno una pensión de alimentos de 200 € mensuales ya que, de conformidad con la Sentencia, “no existe ningún impedimento para que la custodia compartida acordada se vea acompañada de la obligación de uno de los dos progenitores de abonar una pensión al otro por los alimentos debidos al hijo común, mientras persista la necesidad y siguiendo el criterio o principio de proporcionalidad”.
Qué nos enseña esta sentencia sobre custodia compartida y alimentos
En conclusión, a pesar de haber firmado la madre un Convenio Regulador -asesorada por otro despacho- en virtud del cual se comprometía a abonar la mitad de los gastos de su hijo, en primera instancia el Juzgado establece que los gastos de educación y extraordinarios deben ser abonados en un 70 % por el padre y en un 30 % por la madre y, en segunda instancia, además, se establece una pensión de alimentos a cargo del padre de 200 € mensuales aún en custodia compartida.