Una sentencia subraya que el «odio ideológico» es considerado agravante en cualquier tipo de delito.
Vivimos en una sociedad multicultural en la que no puede permitirse que se cometan delitos bajo ninguna bandera, sea de la ideología que sea, y es precisamente lo que ha venido a declarar de un modo explícito la sentencia, algo que se encuentra regulado tanto internacionalmente como en nuestro ordenamiento jurídico.
La resolución dictada constituye todo un precedente en Madrid al haber aplicado la agravante de «odio ideológico», que se encuentra regulada en el artículo 22.4 del Código Penal, según el cual se considera agravante el cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología.
Ello supone que la pena contemplada en el artículo 139 del Código Penal ante la comisión de un delito de asesinato —que se prevé desde los quince a los veinte años—, se imponga en su mitad superior, es decir, la pena prevista versa de los dicisiete y medio a los veinte años. En este caso, se ha impuesto casi la pena máxima, diecinueve años. Para poder aplicar esta agravante deben fundamentarse extensamente los motivos, que es precisamente lo que hace la sentencia, la cual ha tenido en cuenta varias circunstancias: el saludo nazi que el condenado realizó durante los hechos, la frase proferida según los testigos —sieg heil— de origen nazi, su presencia en el momento en que finalizaba la manifestación nazi, la denominación de «guarros» para referirse a los antifascistas y la estética de Josué, todos motivos suficientes para acreditar la ideología del condenado, la cual era contraria a la de la víctima, motivo principal del crimen.
En definitiva, una resolución que creará y reafirmará la doctrina de nuestros tribunales, necesaria y acertada dadas las circunstancias que rodearon los hechos y la alarma social que el asesinato de Francisco Javier Palomino ha causado en nuestro entorno.